SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 3 - REMUNERACIONES
Artículo 105
Increméntase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
programa 001 "Administración General", la partida destinada al pago de
una compensación mensual por alimentación para quienes presten funciones
en el Inciso, creada por el artículo 375 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, en $ 13.400.000 (trece millones cuatrocientos mil pesos
uruguayos).
El incremento dispuesto en el inciso precedente será financiado con cargo
a los recursos establecidos por el literal D) del artículo 3º de la Ley
Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el
artículo 413 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Los créditos autorizados para gastos de funcionamiento del programa 006
"Investigación y Asistencia Alimentario - Nutricional", unidad ejecutora
006 "Instituto Nacional de Alimentación" serán abatidos en la suma de $
13.400.000 (trece millones cuatrocientos mil pesos uruguayos). La
distribución del abatimiento será comunicada por el Inciso a la
Contaduría General de la Nación en un plazo de treinta días a partir de
la vigencia de la presente ley.
Deróganse las exoneraciones previstas por el artículo 23 de la Ley Nº
15.800, de 17 de enero de 1986, de los aportes patronales que debiera
realizar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con relación a las
sumas provenientes del Fondo de Participación, creado por el artículo 567
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por
el artículo 439 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.