Autorízase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a convenir
con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), la cancelación
de las sumas adeudadas al 31 de diciembre de 2005 por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca -Comisión Ejecutora del Plan Nacional de
Silos-, por concepto de créditos otorgados con fondos propios del BROU,
por un monto total de hasta UI 95.382.000 (noventa y cinco millones
trescientos ochenta y dos mil unidades indexadas). La Contaduría General
de la Nación registrará la correspondiente amortización de la deuda
pública.
Al importe autorizado en el inciso precedente deberán adicionarse los
intereses devengados desde el 1º de enero de 2006 hasta el momento de la
efectiva cancelación de la referida deuda.
Los importes que perciba el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca" en aplicación del literal A) del inciso séptimo del
numeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002, y concordantes, deberán ser depositados en Rentas
Generales.
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.