SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO
Artículo 22
Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa Nacional' a abonar al Personal Subalterno del Escalafón K y Personal Civil, en los grados, cargos, remuneraciones o lugar de destino que el Ministro determine, boletos de transporte de pasajeros u otras prestaciones de carácter social, de conformidad con la asignación presupuestaria que se otorga por este artículo.
Habilítase en el objeto del gasto 578.099 'Gastos de Promoción y
Bienestar Social' una asignación anual de $ 40:300.000 (cuarenta millones trescientos mil pesos uruguayos) y disminúyese la asignación del objeto del gasto 235 'Viáticos fuera del país' en $ 13:407.891 (trece millones cuatrocientos siete mil ochocientos noventa y un pesos uruguayos) y el objeto del gasto 252 'De inmuebles contratados fuera del país' en $ 4:800.000 (cuatro millones ochocientos mil pesos uruguayos), los cuales
no podrán ser reforzados al amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930,
de 19 de diciembre de 2005.
El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación las
modificaciones y la distribución del crédito, autorizados por este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 86.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo
134.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 134,
Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 22.