SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO
Artículo 27
Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
programa 001 "Administración Superior", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", la asignación presupuestal en el grupo 2
"Servicios No Personales", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", en $ 24.170.000 (veinticuatro millones ciento setenta mil
pesos uruguayos) anuales, a efectos de atender una campaña promocional,
en la región y fuera de ella, así como realizar estudios sobre nuevas
realidades en mercados turísticos.
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito presupuestal
en un objeto de gasto específico, el que no podrá ser traspuesto al
amparo del artículo 48 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.