APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO

Artículo 31

 Interprétase que el Fondo Concursable para la Cultura, que establecen
los artículos 238 y 250 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
será administrado de la siguiente manera:
A)  El Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" tendrá a su cargo
    las partidas presupuestales anuales, establecidas en el artículo 250
    de la citada ley y los recursos que se otorguen por medio de las 
    leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, así como la
    definición de su distribución, a través de mecanismos de selección 
    por concurso.
B)  El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
    Culturales tendrá a su cargo los fondos establecidos por el artículo
    239 de la citada ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.
Referencias al artículo
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