SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO
Artículo 31
Interprétase que el Fondo Concursable para la Cultura, que establecen
los artículos 238 y 250 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
será administrado de la siguiente manera:
A) El Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" tendrá a su cargo
las partidas presupuestales anuales, establecidas en el artículo 250
de la citada ley y los recursos que se otorguen por medio de las
leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, así como la
definición de su distribución, a través de mecanismos de selección
por concurso.
B) El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico
Culturales tendrá a su cargo los fondos establecidos por el artículo
239 de la citada ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/007 de 01/10/2007.