SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES
Artículo 52
Establécese un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la
presente ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá dar amplia difusión a
todos los organismos estatales de lo dispuesto por la citada norma, así
como del plazo mencionado en el inciso precedente.