APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2005




Promulgación: 24/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 957
Referencias a toda la norma

SECCION III - FUNCIONARIOS
CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES

Artículo 52

   Establécese un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la 
presente ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el 
artículo 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
   La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá dar amplia difusión a 
todos los organismos estatales de lo dispuesto por la citada norma, así 
como del plazo mencionado en el inciso precedente.
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