SECCION III - FUNCIONARIOS CAPITULO 2 - ESTRUCTURAS
Artículo 58
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" los siguientes
cargos en el escalafón "L" Policial, a financiarse con Rentas Generales,
en los programas y unidades ejecutoras que se indican:
Créanse en el programa 013 "Servicio de Sanidad Policial", unidad
ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", con cargo a
Rentas Generales, quince funciones contratadas de Oficial Subayudante
(PT) Médicos Residentes Contratados Policiales (CP). La provisión de los
cargos, vigencia del contrato y demás aspectos funcionales derivados de
la residencia médica, se regirán por el Decreto-Ley Nº 15.372, de 4 de
abril de 1983, en la redacción dada por la Ley Nº 16.574, de 19 de
setiembre de 1994, y por el artículo 1º de la Ley Nº 15.792, de 17 de
diciembre de 1985, y normas dictadas por la Comisión Técnica de
Residencias Médicas Hospitalarias.
Los cargos del escalafón "L", del programa 011 "Policía Técnica", unidad
ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica", en el subescalafón
de Policía Especializada (PE), con excepción de la Serie "Plomero",
pasarán a tener la Serie "Criminalística". El ingreso a los cargos de
referencia se hará por concurso de oposición, con evaluación de
conocimientos relativos a áreas de la ciencia criminalística.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.046 de
24/10/2006.