CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES MILITARES. MODIFICACION




Promulgación: 27/11/2006
Publicación: 05/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1377

Artículo Unico

 Sustitúyese el artículo 78 del Código de Organización de los Tribunales Militares, aprobado por el Decreto-Ley Nº 10.326, de 28 de enero de 1943, en la redacción dada por la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTICULO 78.- La lista de Conjueces a que refiere el inciso 1º del
    artículo 74 será formulada por el Poder Ejecutivo con venia del 
    Senado o de la Comisión Permanente y estará constituida por 3 (tres) 
    integrantes del Ejército, 2 (dos) de la Armada y 2 (dos) de la Fuerza
    Aérea, exigiéndose la calidad de Oficial Superior en actividad o 
    retiro. Dicha lista tendrá una vigencia de cinco años". 


TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI
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