Sustitúyese el artículo 78 del Código de Organización de los Tribunales Militares, aprobado por el Decreto-Ley Nº 10.326, de 28 de enero de 1943, en la redacción dada por la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 78.- La lista de Conjueces a que refiere el inciso 1º del
artículo 74 será formulada por el Poder Ejecutivo con venia del
Senado o de la Comisión Permanente y estará constituida por 3 (tres)
integrantes del Ejército, 2 (dos) de la Armada y 2 (dos) de la Fuerza
Aérea, exigiéndose la calidad de Oficial Superior en actividad o
retiro. Dicha lista tendrá una vigencia de cinco años".