TITULO I - DEL REFUGIO Y LOS REFUGIADOS CAPITULO V - PRINCIPIOS DEL REFUGIO
Artículo 17
(Confidencialidad).- Los órganos creados por la presente ley y sus integrantes, no podrán facilitar información alguna relativa a las personas solicitantes o refugiadas. Toda la información que reciban de o sobre los solicitantes y refugiados es confidencial. Solo podrá ser revelada por autorización expresa y escrita de la persona interesada o por resolución fundada de la Justicia competente.
No se admitirá otra excepción que las establecidas en la presente ley.