TITULO I - DEL REFUGIO Y LOS REFUGIADOS CAPITULO VI - DEBERES Y DERECHOS DEL REFUGIADO
Artículo 20
(Derechos humanos).- El Estado deber garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna.