TITULO II - ORGANOS CAPITULO I - ORGANOS COMPETENTES EN LA DETERMINACION
Artículo 23
(Creación de la Comisión de Refugiados).- La determinación de la condición jurídica de refugiado le compete a la Comisión de Refugiados (CORE) que funcionará en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la integración y cometidos que regulan los artículos siguientes de la presente ley.