TITULO II - ORGANOS CAPITULO III - SECRETARIA PERMANENTE
Artículo 31
(Cometidos).- Son cometidos de la Secretaría Permanente asesorar a la Comisión de Refugiados (CORE) para lo cual deberá:
A) Tomar conocimiento de toda solicitud de refugio que se presente
ante cualquier autoridad del Estado.
B) Sustanciar el procedimiento de examen de la situación del
refugiado y sus familiares.
C) Recibir en forma personal el testimonio del solicitante y todas
las pruebas que éste ofrezca.
D) Practicar las diligencias de confirmación y prueba que corresponda.
E) Llevar un registro de los solicitantes y refugiados y elaborar y
proporcionar los datos estadísticos que le sean solicitados por
las autoridades competentes.
F) Producir informe circunstanciado a la CORE sobre cada caso que la
misma deba considerar.
G) Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de su
cometido.