TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I - SOLICITUD Y TRAMITE
Artículo 33
(Requisitos de la solicitud).- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción, remitiendo simultáneamente copia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
La comunicación podrá ser dirigida en forma telegráfica, por fax o cualquier otra vía de comunicación idónea.