TITULO I - DEL REFUGIO Y LOS REFUGIADOS CAPITULO II - CLAUSULAS DE EXCLUSION, NULIDAD Y REVOCACION
Artículo 4
(Cláusulas de exclusión).- No tendrán derecho a gozar de la condición jurídica de refugiado en territorio uruguayo; las personas respecto de
las cuales existen motivos fundados para considerar que:
A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un
delito contra la humanidad, tal como se hayan definidos por el
derecho internacional.
B) Han cometido un grave delito común, en consonancia con los
principios de derecho universalmente aceptados; fuera del
territorio nacional y antes de ser admitidas en él como
refugiados.
C) Se han hecho culpables de actos contrarios a los propósitos y
principios de la Organización de la Naciones Unidas.