TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO III - RECURSOS
Artículo 40
(Recursos).- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes.
La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre las resoluciones de expulsión.