TITULO IV - DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE FACILIDADES PROCESALES
Artículo 44
(Plazo de validez del documento de viaje).- El documento de viaje referido en el artículo anterior, tendrá validez por el término de dos años a contar de la fecha de su expedición y podrá ser renovado por igual período mientras se mantenga la condición jurídica de refugiado.