TITULO IV - DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE FACILIDADES PROCESALES
Artículo 45
(Facilidades procesales).- Las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para la obtención de la documentación que normalmente sería expedida por su país de origen, nacionalidad o procedencia.
Las autoridades públicas facilitarán los mecanismos pertinentes para la aplicación de este criterio en todos los procedimientos e instancias en las que un solicitante de la condición de refugiado o un refugiado debiese acreditar un supuesto de hecho o de derecho, a cuyo fin precisara normalmente contactar a las autoridades de su país de origen.