DERECHO AL REFUGIO Y A LOS REFUGIADOS. LEY DE REFUGIADOS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1690
Referencias a toda la norma

TITULO I - DEL REFUGIO Y LOS REFUGIADOS
CAPITULO III - PERDIDA DE LA CALIDAD DE REFUGIADOS

Artículo 6

 (Cláusulas de cesación).- Cesa la condición de refugiado en los siguientes casos: 

A)     Si el refugiado se ha acogido voluntariamente a la protección del 
       país de su nacionalidad.

B)     Si habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado 
       voluntariamente.

C)     Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección 
       de dicho país. 

D)     Si voluntariamente se ha establecido en el país que había 
       abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser 
       perseguido. 

E)     Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales 
       fue reconocido como refugiado. 

F)     Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y habiendo 
       desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue 
       reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país 
       donde tenía su residencia habitual. 

G)     Si ha obtenido la ciudadanía legal uruguaya (literales A), B) y C) 
       del artículo 75 de la Constitución de la República).

Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de una persecución anterior. 

                              
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