Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas
por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén
destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República. (*)
La devolución operará en los siguientes pasos de frontera:
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia. La referida nómina podrá ser ampliada en función del movimiento turístico y de las disponibilidades logísticas de los restantes pasos de frontera.
El Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de adquisiciones en
un mismo comercio, así como las condiciones y garantías que deberán cumplir los comercios que operen con el sistema.
La devolución sólo alcanzará a aquellas adquisiciones de bienes que
acompañen al turista a su salida del país. En caso de solicitarse la devolución respecto a bienes que no cumplan dicha condición, el solicitante será pasible de una multa de hasta cien veces el monto del crédito indebidamente solicitado.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.999 de 15/11/2012 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 378/012 de 23/11/2012,
Decreto Nº 333/009 de 20/07/2009,
Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007.
Ver en esta norma, artículo:113 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 32.