LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 38

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI)
por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: 

A.     Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio 
       máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre. 

B.     Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice 
       mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos 
       similares. 

   El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo
limitar su alcance a determinadas zonas geográficas de acuerdo a los precios de los referidos bienes en los países limítrofes. 



(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007.
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
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