Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI)
por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
A. Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio
máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre.
B. Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice
mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos
similares.
El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo
limitar su alcance a determinadas zonas geográficas de acuerdo a los precios de los referidos bienes en los países limítrofes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007.
Ver en esta norma, artículo:113 (vigencia).