IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION
Artículo 4
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no podrán iniciarse trámites de aprobación de estatutos ni constituirse sociedades anónimas con el objeto previsto en la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948, concordantes y modificativas.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:5, 6 y 113 (vigencia).