Vigencia y disposiciones transitorias.- Los artículos 39 a 51 de la presente ley regirán para ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007, para los sujetos mencionados en el artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por la presente ley.
El Poder Ejecutivo dictará disposiciones transitorias en materia de valuación, deducción de pasivos, y otras que estime necesarias para facilitar la adecuación al contenido de la reforma a que refiere la presente ley.