Espectáculos públicos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a
las Rentas de los No Residentes a los titulares de la explotación de salas
teatrales, locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones,
canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, y
a los organizadores o productores de espectáculos públicos, en relación a
los servicios prestados por artistas y deportistas no residentes. (*)
El Poder Ejecutivo podrá establecer la realización de pagos anticipados de los referidos tributos. En caso de incumplimiento la Dirección General Impositiva podrá solicitar ante la Sede judicial competente la suspensión del espectáculo, por el procedimiento aplicable a la clausura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 del Título 1 del Texto Ordenado 1996 y modificativos.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 827.
Ver en esta norma, artículo:113 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 63.