Facúltase a la Dirección General Impositiva a hacer pública total o parcialmente, la nómina de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades inscriptas en el Registro Único Tributario. En dicha nómina podrán incluirse el nombre o denominación, número de inscripción, domicilio fiscal, impuestos obligados, giro, la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estado del certificado
único y demás datos para la efectiva identificación del contribuyente o responsable, así como el cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones dispuestas por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014 artículo 20.
Ver en esta norma, artículo:113 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 67.