Exonéranse de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que presten servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:113 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 280/007 de 06/08/2007 (amplía exoneración al transporte
interurbano).