TASA DE CONTROL REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO
Artículo 95
Estructura.- Créase la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero, que se devengará por las actividades reguladas por el Banco Central del Uruguay.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 795/008 de 29/12/2008.
Ver en esta norma, artículo:113 (vigencia).