PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RILOMAN S.A.




Promulgación: 07/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 83
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por
razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN S.A., en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en
virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto 
de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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