GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ORGANIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES




Promulgación: 08/01/2007
Publicación: 19/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 87

Artículo 2

   La gestión e implementación de los acuerdos de carácter departamental,
interdepartamental o regional, que se celebren conforme con lo dispuesto en el artículo precedente, podrá ser realizada por empresas públicas o por personas públicas no estatales, creadas por ley nacional y en cuyos directorios podrán estar representados además de las entidades nacionales o departamentales que las promuevan, representantes de entidades privadas vinculadas notoriamente a las áreas que constituyen la materia objeto de la gestión. 
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