GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ORGANIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES




Promulgación: 08/01/2007
Publicación: 19/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 87

Artículo 3

   Las Intendencias, con acuerdo de la respectiva Junta Departamental otorgado por mayoría absoluta de sus miembros, en materias de su competencia departamental, podrán participar en la ejecución de contratos o asociaciones con personas jurídicas que promuevan el desarrollo departamental, interdepartamental o regional, cuando concurra para ello 
el libre consentimiento de las partes y bajo las condiciones que se convengan previamente.
   La atribución otorgada en el presente artículo sólo se considerará
vigente a partir de la autorización concedida por la ley en cada caso, a iniciativa del respectivo Gobierno Departamental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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