REDUCCION DEL IMESI A LAS ENAJENACIONES DE GASOIL




Promulgación: 02/04/2007
Publicación: 12/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 542
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica, a las enajenaciones de gasoil. Sin perjuicio de lo dispuesto  precedentemente, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) considerará a tales enajenaciones como exentas a efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.
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