Lo señalado en los artículos que anteceden también se aplicará a las pensiones generadas, tanto por jubilados fallecidos que estuvieran en las condiciones indicadas o por personas fallecidas en actividad durante el período 1º de enero de 1994, a 20 de setiembre de 1995 o a partir de 21 de setiembre de 1995, siempre que sus causantes tuvieran acreditada la causal por el régimen del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.