CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Sección I - Naturaleza, fines y competencia
Artículo 10
(Fines).- La Agencia tendrá por finalidad el promover y facilitar el acceso a la vivienda, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución de la República, así como contribuir a la elaboración e implementación de las políticas públicas en materia de habitat urbano.