CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Sección II - Patrimonio, recursos y presupuesto
Artículo 13
(Patrimonio).- El patrimonio de la Agencia estará compuesto por:
A) Los activos que le sean transferidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay (BHU), en virtud de normas legales y convenios.
B) Un aporte inicial de capital en efectivo de $ 500.000.000 (quinientos
millones de pesos uruguayos), que podrá ampliarse hasta $
1.000.000.000 (un mil millones de pesos uruguayos), por resolución del
Poder Ejecutivo.
C) Un aporte inicial de capital en efectivo de hasta 65.000.000 UI
(sesenta y cinco millones de unidades indexadas) para constituir el
depósito en garantía exigido por la normativa del Banco Central del
Uruguay para que la Agencia pueda constituirse como fiduciario de los
fideicomisos financieros de activos provenientes de la reestructura
del BHU.