CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Sección III - Dirección y administración
Artículo 22
(Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le corresponde:
A) Presidir las sesiones del Directorio y representar a la institución.
B) Ejecutar las resoluciones del Directorio.
C) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al
Directorio en la primera sesión y estándose a lo que éste resuelva.
D) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe
el Directorio, todos los actos y contratos en que intervenga el
instituto.
E) Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio de
la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores.