MODIFICACION A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 11/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 816
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
Sección III - Dirección y administración

Artículo 22

 (Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le corresponde:

A)  Presidir las sesiones del Directorio y representar a la institución.

B)  Ejecutar las resoluciones del Directorio.

C)  Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al
    Directorio en la primera sesión y estándose a lo que éste resuelva.

D)  Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe
    el Directorio, todos los actos y contratos en que intervenga el 
    instituto.

E)  Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio de
    la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores.
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