CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Sección III - Dirección y administración
Artículo 25
(Responsabilidad de los Directores).- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en violación de la Constitución de la República, las leyes o los reglamentos. A tales efectos, el Directorio remitirá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente testimonio de las actas de sus deliberaciones y copia de sus resoluciones.
Quedan dispensados de esta responsabilidad los Directores que:
A) Estando presentes hubieran hecho constar en actas su disentimiento con
la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.
B) Hubieran estado ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución,
siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la primera
oportunidad en que sea posible.
En ambos casos el Presidente dispondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la remisión al Poder Ejecutivo de testimonio del acta respectiva.