CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Sección IV - Del personal
Artículo 27
(De los funcionarios provenientes del BHU).- La Agencia incorporará a todos los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) que se desvinculen en virtud del proceso de su reestructura. El BHU deberá proporcionar a la Agencia toda la información correspondiente.