CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Sección IV - Del personal
Artículo 32
(Redistribución en Banca Pública).- La Agencia queda facultada para acordar un programa de redistribución de los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) no seleccionados, con el Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco Central del Uruguay y el Banco de Seguros del Estado, pudiendo incluir en el futuro, al propio BHU. En el futuro, ante el requerimiento de nuevo personal, el Directorio del BHU deberá consultar a la Agencia si existen funcionarios, dentro de los no seleccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 29, con los perfiles requeridos para ser reincorporados a la plantilla del BHU.