CAPITULO I - MODIFICACIONES REFERIDAS AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Artículo 4
(Modificación del artículo 104 de la Carta Orgánica del BHU).- El artículo 104 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 104.- Anualmente publicará el Banco un balance en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 191 de la Constitución de la República".