CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
HIPOTECARIO PARA VIVIENDA Sección III - Remate
Artículo 48
(Publicidad).- Se anunciará la venta durante tres días en el Diario Oficial y en otro del lugar del inmueble, sin necesidad de nueva notificación.
La publicidad se realizará por acuerdo entre el Rematador y el acreedor, según los usos en esta materia y ante cualquier discrepancia decidirá el
Tribunal, previa vista, siendo lo resuelto irrecurrible.
El Rematador, acreditando la orden judicial de remate, queda facultado para pedir directamente el auxilio de la fuerza pública a los efectos de colocar en el inmueble anuncio del remate y para que los interesados visiten el bien.
La venta en remate se realizará sobre la base del 75% (setenta y cinco por
ciento) de la tasación catastral, fijándose como seña el 30% (treinta por
ciento) de la misma, debiendo mencionarse en los avisos respectivos:
A) Base expresada en la moneda del remate.
B) Identificación del inmueble: padrón, localidad o sección catastral,
superficie y frente, en caso de propiedad horizontal, unidad y plano y
cualquier otro elemento identificatorio del bien.
C) Prevenciones respecto del título, del estado de ocupación del inmueble
y de adeudos por gastos comunes, otros consumos y tributación del
mismo.
D) Detalle de otros gravámenes que afecten al inmueble.
E) Los honorarios del Rematador que serán de cargo del comprador y quedan
fijados en todos los casos en el 2,5% (dos y medio por ciento) de la
postura.
F) Los gastos de escrituración que serán de cuenta del comprador y que
éste dispone de 30 días corridos siguientes al remate para depositar el
saldo, sin que se suspenda por ferias judiciales, ni semana de turismo
y si venciera en día inhábil se corre al primer día hábil para el
depósito.
G) Si el acreedor financiara parte del precio al comprador.