CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
HIPOTECARIO PARA VIVIENDA Sección III - Remate
Artículo 49
(Acto de remate).- El remate se realizará bajo la dirección del Rematador y en lugar habilitado al público.
La institución acreedora puede realizar postura, y si resulta mejor postor la escrituración se realizará por el juzgado de la ejecución.