CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
HIPOTECARIO PARA VIVIENDA Sección V - Costo de la ejecución y responsabilidad
Artículo 55
(Costas y costos).- Las costas y costos serán de cargo del ejecutado, salvo en cuanto a las peticiones del ejecutante rechazadas por el Tribunal
que se regularán por el régimen general.
En caso que no haya sobrante, los costos del ejecutante por la diligencia
preparatoria y ejecución no podrán ser mayores al 2,5% (dos y medio por ciento) del producido líquido -descontadas las costas del proceso- y, si
hubiera trámite de defensas, no mayor al 5% (cinco por ciento); siempre que no hubiera honorarios concertados.
Si hubiera sobrante, el curial del ejecutante podrá percibir la diferencia
de honorarios de acuerdo al artículo 388 del Código General del Proceso.
Las costas y costos que se originen en caso de ejecución de segunda o ulteriores hipotecas, no tendrán prelación sobre el crédito de la institución acreedora.