CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
HIPOTECARIO PARA VIVIENDA Sección VI - Procesos conexos
Artículo 59
(Proceso ordinario posterior).- Los ejecutados podrán iniciar proceso
ordinario posterior en el caso que las defensas fueran otras que las admisibles en la ejecución regulada.
Para conocer en este proceso, será competente el mismo Tribunal que hubiere entendido en la primera instancia de la ejecución regulada en esta
ley.
El derecho a promover este proceso caducará a los sesenta días de ejecutoriada la sentencia de condena.