CAPITULO I - MODIFICACIONES REFERIDAS AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Artículo 6
(Garantía de emisión).- Con la finalidad de contribuir a la implementación de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), que le permita su funcionamiento con la solvencia y liquidez adecuadas para desarrollar su actividad hipotecaria, autorízase al Poder Ejecutivo, con cargo a Rentas Generales, y por hasta 17.190.000 UR (diecisiete millones ciento noventa mil unidades reajustables) de cartera a fideicomitir, a garantizar los certificados de participación, títulos representativos de deuda o títulos mixtos del o de los fideicomisos o fondos de inversión constituidos o a constituirse con cartera del BHU cuyo beneficiario -titular de los certificados de participación, títulos representativos de deudas o títulos mixtos- será el propio Banco. El desembolso anual de la ejecución de esta garantía no podrá superar el equivalente a 193.000.000 UI (ciento noventa y tres millones de unidades indexadas). Este tipo de garantías podrá ampliarse en el futuro a nueva cartera a fideicomitir por hasta el equivalente al 20% (veinte por ciento) de la cartera del BHU resultante de su reestructura.