CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Sección I - Naturaleza, fines y competencia
Artículo 9
(Características generales).- Créase la Agencia Nacional de Vivienda como servicio descentralizado, con los fines, cometidos y atribuciones que especifica esta ley.
A todos los efectos legales y procesales, se domiciliará en Montevideo, pudiendo establecer sucursales permanentes o transitorias en cualquier otro punto del país.
En su actuación podrá identificarse también con la sigla "ANV"; en la presente ley se la menciona como "la Agencia".