DECLARACION DE FERIADOS. VILLA CERRO CHATO. TREINTA Y TRES. 4ta SECCION JUDICIAL DE FLORIDA Y 8va SECCION JUDICIAL DE DURAZNO. CONMEMORACION 80 AÑOS DE LA REALIZACION DEL PLEBISCITO DONDE VOTO POR PRIMERA VEZ LA MUJER EN EL URUGUAY
Declárase feriado no laborable para la villa Cerro Chato, ubicada en
la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección
Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del
departamento de Durazno, el día 3 de julio de 2007, con motivo de
conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito donde votó
por primera vez la mujer en el Uruguay.
Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el
artículo 1º de la presente ley a los trabajadores de la actividad pública
o privada, nacidos o radicados en la 6ª Sección Judicial del departamento
de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª
Sección Judicial del departamento de Durazno, a efectos de poder
concurrir a los actos que se realizarán en Cerro Chato.-