DECLARACION DE FERIADOS. VILLA CERRO CHATO. TREINTA Y TRES. 4ta SECCION JUDICIAL DE FLORIDA Y 8va SECCION JUDICIAL DE DURAZNO. CONMEMORACION 80 AÑOS DE LA REALIZACION DEL PLEBISCITO DONDE VOTO POR PRIMERA VEZ LA MUJER EN EL URUGUAY




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 9

Artículo 1

 Declárase feriado no laborable para la villa Cerro Chato, ubicada en 
la 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 4ª Sección
Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del
departamento de Durazno, el día 3 de julio de 2007, con motivo de
conmemorarse los ochenta años de la realización del plebiscito donde votó
por primera vez la mujer en el Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el 
artículo 1º de la presente ley a los trabajadores de la actividad pública
o privada, nacidos o radicados en la 6ª Sección Judicial del departamento
de Treinta y Tres, 4ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª
Sección Judicial del departamento de Durazno, a efectos de poder 
concurrir a los actos que se realizarán en Cerro Chato.-

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA 
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA 
ARISMENDI
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