Exonérase del Impuesto al Valor Agregado por un plazo de sesenta días
contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente
ley, a las enajenaciones de los siguientes cortes de carne vacuna fresca,
congelada o enfriada:
A) Asado de diez a trece costillas.
B) Falda.
La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que los
referidos cortes sean realizados en el frigorífico o matadero, y sean
remitidos al consumo debidamente individualizados.