DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA A FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 11/08/2007
Publicación: 20/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 329

Artículo 2

 Dispónese que el Ministerio del Interior, en vísperas de las elecciones
internas de los partidos políticos; de las elecciones nacionales; de la
eventual segunda elección entre las dos candidaturas más votadas a
Presidente y Vicepresidente de la República; de las elecciones
departamentales, y de los actos de plebiscito y referéndum que puedan
llevarse a cabo, difunda por medio de los servicios correspondientes y
entre los funcionarios policiales de todas las categorías, el contenido y
alcance del numeral 4º del artículo 77 de la Constitución de la República.
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