Quedan excluidos del beneficio previsto en la presente ley los ex
empleados del Banco de Crédito (en liquidación) que configuren causal
jubilatoria dentro del período máximo de amparo al seguro de desempleo
establecido por la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, o culminado
el mismo de conformidad con lo dispuesto en el literal A) del artículo 3º
de la Ley Nº 17.939, de 2 de enero de 2006.