SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 104
En el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" se reasignarán las
partidas retributivas de manera de alcanzar el "Sueldo del grado"
establecido en el artículo 54 (*) de la presente ley. A tales efectos podrá
utilizarse la financiación prevista en el artículo 372 de la Ley Nº
17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Una vez aprobada la estructura de puestos de trabajo prevista en el
artículo 370 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la
Contaduría General de la Nación podrá modificar la reasignación efectuada,
así como realizar las categorizaciones que resulten necesarias.
(*)Notas:
Inciso 1º) ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº 216/008 de
21/04/2008 artículo 1.