Facúltase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a constituir
sociedades comerciales o consorcios con otras entidades públicas
nacionales, para la prestación de servicios. Las sociedades comerciales o
consorcios que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el presente
artículo se encontrarán comprendidas en la excepción establecida en el
literal A) del numeral 3º del artículo 33 del TOCAF.